Base gravable
Tarifa
Determinación contable del monto monetario derivado del Estado de resultados sobre las utilidades antes de impuesto, un ingreso y,riqueza o el precio de un Bien sobre los que se gravará un Impuesto.
A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concreta mente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Es el monto de dinero que un consumidor paga por la utilización de un servicio.Tabla de
precios, derechos o impuestos cargada por cada unidad de un bien o servicio,con
independencia de la cantidad requerida.
Es el porcentaje o valor que se aplica sobre la base gravable o renta liquida gravable para determinar el impuesto a cargo.
En Colombia existen varias tarifas según el tipo de contribuyente.
- Tarifa del impuesto de renta en sociedades comerciales
- Tarifa del impuesto en el régimen especial
- Tarifa del impuesto enpersonas naturales
- Tarifa del impuesto en contribuyentes usuarios de las zonas francas

Hecho generador
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
sujeto pasivo: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial.
(pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
sujeto activo:Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios .
Requisitos para pertenecer al régimen simplificado:
personas que realicen compras y ventas de productos que estén vigentes a la norma, que pertenecen a este régimen personas naturales comerciantes, artesano, ganaderos y agricultores minoristas siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el articulo 499 del estatuto tributario personas gravables en el 2016.
- Los ingresos obtenidos en el 2015 deben ser inferiores a $113.116.000 (4.000 Uvt). La norma habla de ingresos brutos.
- Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor individual superiores a $93.321.000 (3.300 Uvt)
- Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a $98.185.000.
- Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el valor de $127.256.000 (4.500 Uvt)
- Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de $133.889.000 (4.500 Uvt)
- Hay que tener un solo establecimiento de comercio.
- No hay que ser usuario aduanero.
- En el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique la explotación de intangibles.
Régimen común:
obligaciones del régimen común:
- llevar la contabilidad
- inscribirse en el rut
- expedir factura
- declarar
¿ quienes son los grandes contribuyentes?
Recordemos que los grandes contribuyentes tienen ciertas características que hacen que sus obligaciones tributarias formales difieran de los otros contribuyentes, como puede ser la fijación de plazos diferentes para declarar, poder pagar el impuesto en cuotas, tratamiento diferente respecto a la retención en la fuente, puesto que por lo general califican también como autorretenedores.
¿quienes son los autorretenedores?
La autorretención es la figura que consiste en que el mismo sujeto pasivo de la Retención en la fuente (el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la respectiva retención; no le retienen sino que se autorretiene.
Son autorretenedores los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como tales. Por lo general, por sus características los Grandes contribuyentes son autorretenedores, aunque no necesariamente, puesto que puede ser que algunas empresas catalogadas como grandes contribuyentes no sean autorretenedores, y algunas empresas no catalogadas como grandes contribuyentes sean autorretenedores.
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